Legisladores analizaron un proyecto de simplificación contable para asociaciones civiles y fundaciones
La Comisión de Economía Social, Cooperativas y Mutuales de la Unicameral cordobesa presentó una iniciativa de ley, impulsada por el legislador Matías Chamorro, que establece un esquema legal y administrativo abreviado destinado a asociaciones civiles y fundaciones de pequeña escala
Política y Sociedad
04/09/2026
Este jueves la Comisión de Economía Social, Cooperativas y Mutuales de la Legislatura de Córdoba comenzó el tratamiento de un proyecto de ley que establece un régimen de simplificación contable destinado a asociaciones civiles y fundaciones de reducida escala económica.
El proyecto 46588 es impulsado por el legislador y presidente de la comisión Matías Chamorro. El objetivo de la iniciativa es facilitar la regularización de las asociaciones civiles de la provincia mediante un procedimiento más sencillo y económico. Actualmente, el 88 por ciento de estas entidades se encuentra fuera de regla, principalmente por tener balances vencidos. Se trata, en muchos casos, de organizaciones que cumplen una importante función social, como merenderos, bibliotecas, clubes y cuarteles de bomberos, pero que deben afrontar exigencias similares a las de grandes empresas.
En Córdoba existen 10.655 entidades y más de 3.000 fundaciones, y la informalidad aparece como un denominador común. La propuesta plantea un esquema simplificado de rendición de cuentas contable e informativa, con un adecuado nivel de control y fiscalización, que permita a las organizaciones ponerse al día. También contempla la regularización de balances de períodos anteriores y acuerdos con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).
El proyecto presentado exime de la obligación de llevar contabilidad a las asociaciones civiles y fundaciones de la provincia de Córdoba que, por el volumen de su giro, no superen los límites y parámetros objetivos que establezca la reglamentación. El régimen simplificado estipula que las entidades deberán llevar un registro de ingresos y egresos, consignando la fecha, el concepto y el importe de cada operación; conservar la documentación respaldatoria de sus operaciones por el plazo de ley; cumplimentar la documentación y planillas informativas que establezca la autoridad de aplicación; y poner la información a disposición de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas o de cualquier otro organismo competente cuando fuere requerida en ejercicio de sus facultades legales.La iniciativa estipula que la autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Economía y Gestión Pública, a través de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, o el organismo que en el futuro la sustituya.
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