Derecho laboral. Bloqueos a empresas Armesto aseguró que están en juego dos derechos constitucionales

El abogado defendió la propiedad privada y la libertad de trabajar frente a las medidas sindicales.

Sucesos 16/10/2026

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El abogado Diego Armesto cuestionó el fallo que absolvió al dirigente de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, por los bloqueos a una distribuidora de San Pedro y sostuvo que el derecho de huelga debe respetar otras garantías constitucionales, como la propiedad privada y la libertad de trabajar. Además, confió en que la decisión será revertida en una instancia superior.

En diálogo con Cadena 3, el letrado criticó la interpretación del juez Alejandro López, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás, quien consideró que las protestas frente a Rey Distribución SRL estaban comprendidas en el ejercicio del derecho de huelga.

“Tomar una empresa o bloquearla es afectar el derecho de propiedad, el derecho a trabajar. Está violando dos derechos constitucionales”, afirmó Armesto. Según su análisis, el magistrado resolvió esa colisión de derechos “a favor del sindicalismo en contra del empresario”.

La sentencia, conocida el miércoles, absolvió a Cabaleyro y a seis exempleados de la firma y ordenó la inmediata libertad del gremialista. Además de encuadrar las protestas como acciones amparadas por el derecho de huelga, el juez desestimó las acusaciones vinculadas con los pagos denunciados como extorsivos.

Armesto centró sus objeciones en el tratamiento de los bloqueos y sostuvo que la garantía constitucional de huelga “no es un derecho absoluto”. También consideró que impedir la actividad de una empresa puede representar un ejercicio de violencia contra sus propietarios y contra los trabajadores que desean continuar con sus tareas.

Para fundamentar su posición, recordó el caso “Samuel Kot”, resuelto por la Corte Suprema en 1958, relacionado con la ocupación de una fábrica en el partido bonaerense de San Martín. Ese precedente amplió la protección mediante la acción de amparo frente a actos de particulares que afectaran derechos constitucionales.

El abogado señaló que ese antecedente resulta relevante para analizar los derechos del propietario y de quienes no adhieren a una medida de fuerza. A su entender, el fallo de San Nicolás pasó por alto esas garantías.


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La Justicia consideró que bloquear una pyme no fue delito y absolvió a Camioneros

También invocó el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1948. Su artículo 8 establece que los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones deben respetar la legalidad al ejercer los derechos reconocidos en ese instrumento.

“Todo su accionar tiene que estar dentro del marco de la ley”, sostuvo Armesto, quien cuestionó las interpretaciones judiciales que, según su criterio, exceden lo establecido por las normas.

Consultado sobre si la absolución representa una garantía anticipada de impunidad para otros bloqueos, respondió que, por ahora, no comparte esa conclusión. Explicó que se trata de la interpretación adoptada por un juez en un caso concreto y remarcó la importancia de la revisión por un tribunal superior.

“Yo calculo que la alzada va a terminar dando vuelta la resolución”, expresó. Sin embargo, advirtió que su evaluación cambiaría si la absolución fuera confirmada: “Ahí sí, preocupémonos, porque eso sí va a ser un cheque en blanco”.

Como contrapunto, mencionó la causa por el bloqueo a Lácteos Mayol, en la que la Justicia de La Plata dispuso avanzar hacia un juicio oral. La presentó como un ejemplo de que existen decisiones diferentes frente a conflictos de este tipo.

Armesto también descartó que su desacuerdo con la sentencia justifique un pedido de enjuiciamiento contra López. “No se juzga a los jueces por el contenido de sus sentencias. El mal desempeño es otra cosa”, manifestó.

El letrado insistió en que el camino para discutir la resolución es la apelación y expresó su expectativa de que la instancia revisora concluya que el bloqueo de una empresa no está comprendido dentro del derecho de huelga.

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