Pandemia descontrolada en Quilino: están son las restricciones que aplicó el municipio por 10 días
La decisión que quizás no sea bien recibida por algunos rubros comerciales que se verán afectados, podría adelantarse a una determinación que adopten varios municipios de la provincia para mitigar la escalada de contagios de las últimas semanas.
Política y Sociedad
14/05/2021
La Municipalidad de Quilino aplicó nuevas restricciones para contener la evolución de la pandemia por coronavirus Covid-19, que se ve registrada claramente en los 73 casos activos que posee esta este viernes.
La decisión que quizás no sea bien recibida por algunos rubros comerciales que se verán afectados, podría adelantarse a una determinación que adopten varios municipios de la provincia para mitigar la escalada de contagios de las últimas semanas.
Unas de ellas podrían ser las ciudades de Deán Funes, Jesús María, Colonia Caroya y Cruz del Eje, que son las que más pacientes infectados poseen en la región.
El decreto 080/2021 que contiene las nuevas medidas, especifica que fueron instrumentadas “para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra localidad, donde el incremento de contagios registrado es alto”.
Medidas
Artículo 1º: DISPÓNGASE de medidas restrictivas, excepcionales y temporales en el marco la emergencia sanitaria en el ámbito jurisdiccional de la localidad de Quilino y Villa Quilino, Departamento Ischilín y por el término de diez (10) días a contar desde las 00 (cero) horas del día viernes 14 de Mayo hasta las 24 horas del día 23 de Mayo del cte. año.
Artículo 2º: DISPÓNGASE que será sin atención al público las actividades en Sede Municipal entre los días 14 de mayo al día viernes 21, inclusive, del cte. mes, excepto emergencias. De la misma manera se limitará la prestación de servicios y atención en las distintas reparticiones, manteniéndose guardias mínimas, a cuyo fin la Secretaria de Gobierno y Coordinación de este Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la afectación de personal en turnos rotativos.
Artículo 3°: SUSPÉNDASE todas las actividades habilitadas a partir de las 00 (cero) horas del día viernes 14 de Mayo hasta las 24 horas del día 23 de Mayo del cte. año, en el rango horario comprendido entre las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas, a excepción de servicios esenciales. Los comercios podrán hacer delivery hasta las 00:00 horas.
Artículo 4º: PROHÍBASE por el plazo fijado en el artículo 1° las siguientes actividades:
- a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieren cuidados especiales.
- b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
- c. La práctica recreativa de cualquier deporte.
- d. Actividades recreativas, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- e. La realización de show o música en vivo en restaurantes, bares, cultos religiosos, etc.
- f. La circulación de personas entre las 22 horas a las 6 horas del día siguiente, salvo autorizados expresamente por resultar personal esencial.
- g. La actividad de los gimnasios, canchas de fútbol, básquet, voleibol, handball, bochas, etc.
- Artículo 5º: SUSPÉNDASE todos los plazo administrativos y vencimientos que operen desde la fecha del presente Decreto y hasta el 21 de Mayo del cte. año.
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