Instauran una patrulla destinada a controlar el estado de baldíos y veredas

La Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, informa que conforme a lo dispuesto por el Concejo Deliberante de nuestra ciudad...

Política y Sociedad 30/05/2014

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A partir del día lunes 02 de junio del año 2014 se establecerá una patrulla destinada exclusivamente a controlar a todas aquellas personas que infrinjan los Art. N° 67 y N° 69 del Código de Faltas N° 832. En caso de no cumplir con lo reglamentado se labrarán las Actas correspondientes.

Art. N° 67 El que no construyere, conservare o repare cercas y/o aceras, será sancionado con multa equivalente de 10 a 200 lts.de nafta súper. Para el caso de la construcción deberán existir niveles definitivos y haberse declarado obligatoria la actividad por parte del frentista.

Art. N° 69 El que no eliminare yuyos, malezas o residuos de veredas o baldíos, será sancionado con una multa equivalente de 20 a 50 Lts.  de nafta súper.

 

CONTROLES

   La Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana informa a los vecinos que, conforme a lo dispuesto en Ordenanza Municipal que adhiere a la ley provincial N° 9685/ 09 a partir del mes de junio del año 2014 se pondrá énfasis en los controles y se apercibirán a todas aquellas personas que infrinjan los siguientes Artículos.

Art. N° 5: “Queda prohibido que las mascotas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin. Los dueños, guardadores y/o tenedores de las mismas, serán pasibles de las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de lo prescripto.

Art. N° 6: Queda prohibido dejar las deposiciones fecales  de las mascotas en los espacios públicos. Los dueños, guardadores y/o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en recipientes apropiados, siendo la conducta contraria a dichas prescripciones pasible de sanciones.

Art. N° 10: El tránsito de los animales caninos domésticos en la vía pública se regirá por lo siguiente:

a)   Deberá sr conducido por persona responsable y mediante el empleo de correa y collar, debiendo utilizarse bozal para el caso de animales caninos peligrosos.

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