Asesorate con corredores más profesionales
Es un comunicado y recomendación de la Comisión Directiva del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.
Sociedad
31/10/2016
Los avances tecnológicos van cambiando la forma en que se comercializan los bienes y servicios. Esta dinámica alcanza al sector inmobiliario y muchas veces es utilizada por personas que en busca del lucro personal, se presentan como “asesores inmobiliarios” vulnerando la buena fe del cliente descuidado.
Es oportuno aclarar que la actividad de intermediación y corretaje se encuentra reglamentada por las leyes, y en la Provincia de Córdoba se rige por la Ley Nº 7191 que crea el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos.
Por expresa delegación del Estado Provincial, el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos es el encargado de otorgar la matrícula profesional y ejercer el control del ejercicio profesional en toda la Provincia de Córdoba.
El Martillero y Corredor Público es un profesional de grado universitario y debe reunir una serie de condiciones legales para obtener la matrícula que lo habilita a trabajar. Además, la Ley 7191 exige al profesional la constitución de una fianza con el objeto de dar seguridad a las operaciones en las que interviene, seguridad que beneficia de quienes contratan sus servicios.
La persona que busca un asesor para sus operaciones inmobiliarias, debe saber también que existen en la Provincia de Córdoba dos colegios profesionales que agrupan la actividad del corretaje: el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos, creado en 1984 por Ley 7191 y que representa a todos los Martilleros y Corredores de la Provincia de Córdoba, en pleno ejercicio de las actividades a las que habilita su título universitario y; el conocido como “CPCI”, Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios, creado por Ley 9445 en el año 2007, con la finalidad de agrupar a corredores que sólo ejercen una parte de la actividad: la intermediación inmobiliaria, pero que están excluidos de ejercer la intermediación con otros bienes o servicios, propios de la actividad del “corretaje”, y que bien lo define el art. 1345 del Código Civil y Comercial de la Nación:
“Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.”.
Ante lo expuesto, el Corredor Público matriculado bajo la Ley 7191 otorgada por el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos, es un profesional que aporta mayor seguridad en su asesoramiento, al estar autorizado a intermediar en cualquier negocio de corretaje, incluido los bienes inmuebles. Por su parte, la matrícula “CPCI” se encuentra reducida y acotada específicamente a un bien determinado en la transacción.
La matrícula de corredor de la Ley 7191 es la única que asegura amplitud y seguridad a todo ciudadano, haciendo de la actividad del corretaje más profesional.
COMISION DIRECTIVA COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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