Deán Funes: Monteoliva presentará el proyecto de protección de animales domésticos y equilibrio poblacional

La iniciativa tiene el acompañamiento de la concejal del Vecinalismo de Ischilín, Soledad Roda.

Sociedad 20/10/2020

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Este martes, terminado el proyecto de “protección de animales domésticos y equilibrio poblacional” que presentará este miércoles el concejal Gabriel Monteoliva (PJ) ante el Concejo Deliberante de Deán Funes. 
 
La iniciativa que tuvo el acompañamiento de la concejal Soledad Roda (Vecinalismo de Ischilín), surgió de una reunión que tuvo lugar en la Casa Radical unos días después de que se perpetrara el envenenamiento de perros del 1 de octubre.
 
La reunión fue convocada por el Refugio Huellas de Amor y asistieron los vecinos que resultaron damnificados, integrantes de la Juventud de la UCR y los ediles Gabriel Monteoliva y Soledad Roda. 
 
El espíritu de la reunión tenía como premisa dos objetivos; trabajar en la elaboración de un proyecto para combatir la superpoblación de animales y el otro convencer a los damnificados de que se conviertan en querellantes en la causa judicial. 
 
Este sentido, este martes fue ingresado de manera virtual el pedido ante el Ministerio Público Fiscal, informó a Mira El Norte el abogado defensor Pablo Gorosito, quien representará desinteresadamente a los vecinos. 
 
El proyecto
 
PROYECTO DE ORDENANZA
PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS Y EQUILIBRIO POBLACIONAL
 
VISTO:
 
La necesidad de proteger el bienestar animal y la salud pública de los habitantes de la
ciudad de Deán Funes;
 
Y CONSIDERANDO:
 
QUE, en Deán Funes debe forjarse y promoverse acciones de Políticas de Estado, que
fomenten la protección de los animales domésticos, (perros y gatos), y procuren el
equilibrio poblacional de los mismos.
 
QUE, si un animal sufre malos tratos o actos de crueldad, se debe denunciar a la persona
que lo causa. El maltrato animal es un delito que tiene pena de prisión como lo establece
la ley nacional 14.346, y el Estado debe proteger mejor el derecho de los animales frente
a los delitos que los afecten, por eso también es necesario hacer conocer a la comunidad
cuando se produce maltrato animal, no solo es maltrato cuando se ejerce la violencia
física sino también lo es cuando no se lo alimenta en la cantidad y calidad adecuada,
mutilarlos, arrollarlos de manera intencional, matarlos solo por perversidad.
 
QUE, es un acto ilegal abandonar o arrojar un perro o un gato a la vía pública, lo cual
quién lo hiciere sería culpable de un delito menor que deberá ser sancionado con una
multa obligatoria, y será el Tribunal de Faltas Municipales quién deberá sustanciar el
procedimiento administrativo para la aplicación de la sanción.
 
QUE, para nuestra sociedad es necesario llevar adelante programas de prevención en
salud y protección animal, entendiendo que el principal objetivo es lograr el equilibrio
poblacional, de animales domésticos, como de hogares disponibles.
 
QUE, es importe llevar adelante en los barrios de nuestra ciudad campañas de
prevención, concientización y de servicio permanente de esterilizaciones quirúrgicas, que
nos permitirán en el menor tiempo, la mayor cantidad de castraciones posibles.
 
QUE, se debe trabajar en informar y concientizar a la comunidad, a fin de lograr una
cultura de cuidado responsable de los animales.
 
QUE, difundir la concientización del programa de castraciones, nos permitirá lograr de
manera más rápida las esterilizaciones quirúrgicas de los animales en situación de calle y
con dueños, y abarcar la mayor cantidad de animales en el menor tiempo posible para
que no se sigan produciendo desfasajes de reproducciones.
 
QUE, el control de las reproducciones de perros y gatos se realizaran bajo supervisión, y
con la intención de alcanzar mensualmente un promedio de 70 o más castraciones
quirúrgicas en forma constante, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida.
 
QUE, el programa de salubridad de animales domésticos, debe complementarse con
otros programas gratuitos de vacunación antirrábica, desparasitación, etc.
 
QUE, para hacer cumplir los objetivos y finalidades regulados por esta Ordenanza, la
Municipalidad de la ciudad de Deán Funes queda facultada expresamente a exigir la
castración de los animales, a pesar incluso de la negativa de sus propietarios, aplicando
el interés público de salubridad e higiene, cuando se detecte un número excesivo de
animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de trasmisión
de enfermedades, como así también cuando los animales se encuentren en condiciones
de maltrato.
 
POR ELLO:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEÁN FUNES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
 
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
 
CAPÍTULO I – PROTECCIÓN DE ANIMALES
 
ARTICULO N°1:DECLARESÉ de INTERES PUBLICO la “Protección Integral del
Animal Doméstico”,(perros y gatos). El Municipio de Deán Funes Protege la Vida de los
Animales, Previene los Actos de Crueldad contra ellos y controla su Salubridad y el
Equilibrio Poblacional Animal Existente.
 
CAPÍTULO II – CONDUCTAS PROHIBIDAS - SANCIONES
 
ARTICULO N°2: Se consideran para esta Ordenanza, las siguientes prohibiciones y
sanciones:
a) Prohibir en todo el ejido municipal de la ciudad la práctica del sacrificio y la
eutanasia de animales domésticos por parte del Estado Municipal, en forma
directa o de terceros.
b) Quienes infrinjan la prohibición de matanza y malos tratos a perros y gatos, serán
penados según lo prevé la Ley Nacional 14.346.
c) Quienes sean responsables del arrojo u abandono de animales domésticos en la
vía pública y/o ejerzan cualquier otra conducta degradante hacia ellos, serán
pasibles de una multa que se graduará al equivalente al 20% (veinte porciento) de
hasta tres (3) salarios del mínimo mensual de un agente municipal, primer
escalafón.
 
TÍTULO II –CONTROL DE SALUBRIDAD
 
ARTICULO N°3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo CAMPAÑAS
MASIVAS DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA GRATUITA, respecto a animales
domésticos, como así también realizará tratamientos antiparasitarios y antisarnico de
caninos y felinos, que viven sueltos en la vía pública.
 
TÍTULO III – CONTROL DE REPRODUCCÍON
 
ARTICULO N°4: ADOPTESÉ como único método ético y eficiente para el Equilibrio y
Control Poblacional de perros y gatos, la práctica de la Esterilización Quirúrgica Masiva,
Extendida, Sistemática y Gratuita en todo el ámbito de la ciudad.
 
ARTICULO N°5: Para el control de la reproducción de perros y gatos se creará el
“Programa Municipal de Castraciones Gratuitas de Mascotas”:
Objetivos del Programa: establecer una Política de Estado de cuidado de la Salud
Pública y Animal a partir de un control eficiente de la reproducción de los animales
domésticos, (perros y gatos).
Finalidades del Programa:
a) Las esterilizaciones quirúrgicas serán gratuitas para todos los habitantes dueños
de animales domésticos (perros y gatos), que acrediten domicilio en la ciudad. Los
dueños de los animales domésticos deberán suscribir, al momento de acceder a la 
esterilización quirúrgica de su perro o gato, una DDJJ prestando conformidad con
las condiciones del Programa Municipal de Castraciones Gratuitas de Mascotas.
b) El programa está destinado a todo animal doméstico, (perros y gatos), sin
distinción de raza alguna.
c) La práctica de la castración quirúrgica puede iniciarse a partir de los 5 meses de
edad o antes del primer celo o alzada.
d) Las atenciones y practicas sanitarias, esterilizaciones, serán llevadas a cabo por
médicos veterinarios que se encuentren dentro del presente programa.
e) Las intervenciones de esterilización quirúrgica serán llevadas a cabo con todas las
garantías de higiene, dosificación de antibióticos, anestesia y control postoperatorio.
f) El uso de las instalaciones del Hogar Refugio Hullas de Amor, será la sede para
llevar adelante las castraciones, o cualquier otro lugar habilitado al efecto por el
municipio. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior se desarrollan
también de forma ambulatoria, de manera programada, con un consultorio
quirúrgico móvil, en los diferentes barrios de la ciudad.
g) El porcentaje de castraciones anualmente debe ser de un mínimo del 10% (diez
por ciento) de la población animal estimada de ambas especies.
h) El Programa Municipal de Castraciones Gratuitas de Mascotas, es de orden
público, lo cual habilita a la Municipalidad de Deán Funes a realizar todas las
acciones y dictar los instrumentos legales necesarios, (Decretos del Ejecutivo
Municipal), para llevar adelante el control de reproducción de animales
domésticos, (perros y gatos).
i) Para garantizar la eficiencia del Programa, la Municipalidad hará uso de todos los
medios de comunicación a su alcance, sean estos públicos o privados.
 
TÍTULO IV – EDUCACION CIUDADANA EN TENENCIA RESPONSABLE
 
ARTICULO N°6: Para dar cumplimiento a la Protección Integral del Animal Doméstico, se
deberá:
a) Promover Programas Educativos de Concientización de la población en lo que
hace a generar respeto y responsabilidad en el trato de los animales, las ventajas
de las esterilizaciones quirúrgicas, el uso de vacunas, etc.
b) Promover la concientización sobre los derechos de los animales. 
c) Fomentar las Adopciones de animales que estén en situación de calle, en refugios
o similares, por ejemplo, con beneficios, quitas y/o descuentos, en el pago de
diferentes impuestos y/o tasas municipales, para quienes ingresen y se
mantengan dentro en un programa de adopción de animales domésticos.
d) Implementar difusión intensiva sobre la importancia de la salud animal.
e) Promocionar uncambio de valores y conducta sociales, de respeto hacia los
animales.
f) Diseñar e instrumentar campañas educativas e información con el objetivo que los
ciudadanos asuman la tenencia responsable de sus animales.
 
TÍTULO V – AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 
ARTICULO N°7: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaria
de Salud, u otro organismo que lo reemplace en el futuro.
 
CAPÍTULO I – OBLIGACIONES
 
ARTICULO N°8: La autoridad de aplicación en colaboración con las asociaciones
protectoras de animales deberán realizar:
a) Atención Veterinaria de los animales accidentados o enfermos que se encuentre
sin dueños en la vía pública.
b) Atender las denuncias formuladas por los vecinos de diferentes casos e
intervención en caso de maltrato animal, solicitando la colaboración de la fuerza
pública.
 
CAPÍTULO II – CONTROL Y SEGUIMIENTO
 
ARTICULO N°9:CREASÉ la Comisión de Seguimiento de cumplimiento de la presente
Ordenanza que estará integrada:
- Dos (2) miembros representantes del Departamento Ejecutivo Municipal
- 1 miembro Integrante de los diferentes bloques políticos del Concejo Deliberante.
- 1 miembro Integrante de las diferentes Asociaciones Proteccionista de Animales.
 
TÍTULO VI – MULTAS
 
ARTICULO N°10: Las multas y eventuales sanciones por incumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 2 inc. “c” de la presente Ordenanza, será tramitadas por ante el Juzgado de
Administrativo Municipal de Faltas.
 
ARTICULO N°11: Los montos recaudados por la aplicación de multas serán destinado a la
cuenta del Fondo Especial de Asistencia para la Protección de Animales Domésticos.
(perros y gatos).
 
TÍTULO VII– FINANCIAMIENTO – RENDICION
 
ARTICULO N°12: CREASÉ el Fondo Especial de Asistencia para la Protección de
Animales Domésticos con el fin de garantizar su derecho a la vida y salud.
 
ARTICULO N°13: El Fondo Especial de Asistencia para la Protección de Animales
Domésticos estará conformado con los siguientes recursos:
a) El D.E.M. asignará recursos económicos por medio de la Ordenanza de
Presupuesto Anual.
b) Apertura de Cuenta Bancaria Especial para la partida presupuestaria del Fondo
Especial de Asistencia para la Protección de Animales Domésticos.
c) La autoridad de Aplicación administrará los recursos económicos del presente
Fondo Especial de Asistencia para la Protección de Animales Domésticos.
d) Aportes que pudieran recibir por medios de convenios, donaciones o acuerdo de
entidades públicas o privadas será depositadas en la cuenta bancaria especial de
asistencia para la protección de animales domésticos.
e) Donaciones de individuos u anónimas serán aceptadas y depositadas en la cuenta
especial.
f) Las donaciones de carácter voluntario de funcionarios nacionales, provinciales y
municipales serán aceptadas y depositadas en la cuenta especial.
 
ARTICULO N°14: Se elevará al H.C.D. un informe de trimestral de estado de cuenta y
gastos de la aplicación de la presente Ordenanza.
 
TÍTULO VIII– DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 
ARTICULO N°15:RIESGO SANITARIO, por razones de urgencia y cuando concurran
circunstancias que afecten a la salubridad pública, podrá declararse la emergencia por
Decreto del Ejecutivo Municipal. 
 
ARTICULO N°16:ACLARATORIA, la presente Ordenanza no regula aspectos del
ejercicio de la profesión médico veterinaria, la que se encuentra reglamentada por sus
leyes y estatutos correspondientes.
 
ARTICULO N°17: DE FORMA

 

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