Deán Funes: el Concejo Deliberante aprobó el "Programa Municipal de Inclusión e Inserción Laboral"

Está destinado a personas trans, transexuales, travestis, transgénero y víctimas de violencia de género. Fue presentado por el bloque Vecinalismo Independiente y aprobado por unanimidad.

Sociedad 04/06/2020

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Con el objetivo de generar oportunidades de empleo para personas desocupadas trans, travestis, transgénero, transexuales que hayan accedido al cambio registral establecido en la Ley N° 26743 y víctimas de violencia familiar, el bloque Vecinalismo de Ischilín presentó este miércoles en la sesión especial del Concejo Deliberante el proyecto “Programa Municipal de Inclusión e Inserción Laboral".
 
La iniciativa que será financiada por el Departamento Ejecutivo Municipal, fue acompañada por todos los bloques opositores. 
 
 
O R D E N A N Z A  Nº  
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEAN FUNES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
PROGRAMA MUNICIPAL DE INCLUSIÓN  E INSERCIÓN LABORAL
TITULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1°.- CREASE el Programa Municipal de Inclusión  e Inserción Laboral  que se desarrollará en conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones reglamentarias.-
 
Artículo 2°.- El programa tiene por objetivos:
a) Generar oportunidades de empleo para personas desocupadas trans, travestis, transgenero, transexuales y víctimas de violencia familiar.
b) Contribuir a la inserción laboral para apoyar a las personas en la búsqueda activa de un empleo adecuado.
c) Contribuir al desarrollo económico de la ciudad desde la formación de recursos humanos calificados para el comercio y la industria local.
d) Contribuir al desarrollo social de los ciudadanos locales desde la inclusión y capacitación laboral, considerando prioritario el conjunto de personas en situación de vulnerabilidad provocada por el incremento del desempleo actual.
 
Artículo 3°.- El programa tendrá como beneficiarios:
a) Personas trans, travestis, transgéneros y transexuales que hayan accedido al cambio registral establecido en la Ley N° 26743 que reúnan las condiciones requeridas para el cargo que deben ocupar.
b) Personas víctimas de violencia familiar
c) Las personas comprendidas en los inc. a y b para acceder al programa deberán tener una residencia mínima de 4 años en la ciudad, tener 18 años cumplidos y estar inscriptos en el Registro Único Municipal de Aspirantes. Será responsabilidad del DEM crear dicho registro.
 
Artículo 4º.- Los beneficiarios deberán estar dispuestos a incorporarse o reincorporarse al mercado laboral mejorando sus probabilidades de conseguir un empleo formal a través del desarrollo de una práctica y/o capacitación laboral y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.-
 
Artículo 5°.- La condición de beneficiarios del Programa no genera relación laboral entre las empresas, comercios  participantes y los beneficiarios, ni entre estos y el Departamento Ejecutivo Municipal. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán iniciar durante el periodo de práctica laboral o posterior a su finalización una relación laboral con el beneficiario.-
 
Artículo 6°.- El Programa otorgará a cada beneficiario una colaboración económica en concepto de pasantía cuyo monto será determinado por la Municipalidad de Ciudad de Deán Funes al momento de la implementación del presente programa.
 
Artículo 7°.- Los comerciantes, industriales o empleadores privados de la Ciudad de Deán Funes podrán acceder al Programa siempre que se encuentren inscriptos en el Municipio como contribuyentes en la Tasa de Industria y Comercio y mantengan, durante la vigencia del mismo, todas sus obligaciones al día con el municipio y tengan la decisión de ceder sus instalaciones como ámbito para el desarrollo de las prácticas y/o entrenamiento para el trabajo.-
 
Artículo 8°.- En el caso de que el comercio, industria o empleador privado tenga la intención de participar del presente programa y no se encontrase al día con sus obligaciones tributarias a la fecha de inicio del programa, podrá acceder a los planes de pago vigentes para regularizar su situación y deberá cumplir puntualmente con el pago de las cuotas correspondientes como así también abonar al vencimiento la totalidad de sus obligaciones para con el municipio del comercio o industria y su/s titular/es.-
 
Artículo 9°.- En el caso de que el comercio, industria o empleador privado tenga la intención de participar del presente programa y no cumpla con todas las exigencias de tipo administrativas técnicas y  económicas que se requieren para ejercer el comercio o su actividad económica en la Ciudad de Deán Funes a la fecha de inicio del programa, podrá convenir un plan de regularización de su situación con el compromiso de normalización en un plazo no mayor a seis (6) meses. En todos los casos contará con asistencia técnica de las distintas áreas del municipio que deban intervenir en las gestiones respectivas.-
 
Artículo 10°.- El periodo de los beneficios otorgado por este programa en ningún caso podrá superar los 12 meses.-
 
Artículo 11°.- Los comerciantes, industriales o empleadores privados deberán cubrir los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa durante el desarrollo de la práctica laboral a través de la afiliación a una aseguradora de Riesgos del Trabajo y en el marco de la Ley 24.557. La reglamentación establecerá las pautas y demás condiciones bajo las cuales se procederá a la contratación del seguro correspondiente.-
 
Artículo 12°.- Son requisitos fundamentales para el acceso al programa la idoneidad, capacidad y aptitud para desempeñarse en el ejercicio del cargo.-
 
Artículo 13°.- Los comerciantes, industriales o empleadores privados tendrán la obligación de informar al Municipio sobre el nivel de cumplimiento de los beneficiarios en relación a los horarios, desempeño y resultados obtenidos, una vez al mes durante toda la vigencia del Programa.-
 
Artículo 14°.- Si la totalidad de los beneficiarios del programa no fuesen incorporados por  comerciantes, industriales y empleadores privados, deberá la Municipalidad de la Ciudad de Deán Funes incluirse como prestatarios del programa cubriendo las vacantes necesarias.-
 
TITULO II
DEL FINANCIAMIENTO Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 
Artículo 15°.- El Programa se ejecutará en jurisdicción de la Ciudad de Deán Funes con recursos provenientes del Presupuesto de Inversiones y Gastos de la Municipalidad de la Ciudad de Deán Funes Las erogaciones del Programa se imputarán en la partida presupuestaria correspondiente.-
 
Artículo 16°.- El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación del Programa y el responsable de su ejecución. A los fines de su instrumentación se encuentra facultado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias. Adicionalmente se encuentra facultado a suscribir acuerdos y/o convenios para realizar las actividades de difusión, promoción, fiscalización y supervisión con otros organismos públicos o privados.-
 
Artículo 17°.- La presente Ordenanza será reglamentada por el D.E.M. mediante decreto.-
 
Artículo 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
 
DADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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